viernes, 8 de julio de 2011

Legislación de aplicación en el caso de invasión de fincas

A propósito del caso que denunciábamos en este blog en estos días (los trabajos llevados a cabo por un equipo de la empresa COBRA, que trabaja para Red Eléctrica de España —ver fotos de los hechos, publicadas ayer—), os dejamos con la legislación de aplicación que interesa conocer al respecto para denunciar posibles invasiones de fincas, como las que ya se produjeron también en otros momentos.

A propòsit del cas que denunciàvem en aquest blog en aquests dies (els treballs duts a terme per un equip de l'empresa COBRA, que treballa per a Red Eléctrica de España —veure fotos dels fets, publicades ahir—), us deixem amb la legislació d'aplicació que interessa conèixer sobre aquest tema per denunciar possibles invasions de finques, com les que ja es van produir també en altres moments.

Atención a la entrada de fincas sin autorización, los hechos pueden ser constitutivos de los siguientes delitos o faltas contemplados en el Código Penal:

Falta - Alteración de lindes

Artículo 624.

1. El que ejecutare los actos comprendidos en elarticulo 246 será castigado con multa de 10 a 30 días si la utilidad no excede de 400 euros o no sea estimable, siempre que medie denuncia del perjudicado.

Artículo 246. Delito

El que alterare términos o lindes de pueblos o heredades o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de predios contiguos, tanto de dominio público como privado, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, si la utilidad reportada o pretendida excede de 400 euros.


Daños

Falta - Artículo 625.

1. Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días los que intencionadamente causaran daños cuyo importe no exceda de 400 euros.

2. Se impondrá la pena en su mitad superior si los daños se causaran en los lugares o bienes a que refiere el articulo 323 de este Código.

Artículo 323. Delito

Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.

En este caso, los Jueces o Tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

Falta - Artículo 632

1. El que corte, tale, queme, arranque, recolecte alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, sin grave perjuicio para el medio ambiente, será castigado con la pena de multa de 10 a 30 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 20 días.

Deslucimiento de bienes

Falta - Artículo 626.

Los que deslucieren bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, sin la debida autorización de la Administración o de sus propietarios, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Delito - Allanamiento de morada

(Si se trata de una finca vallada con una vivienda sería aplicable)

DEL ALLANAMIENTO DE MORADA, DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO.


Artículo 202.

1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Artículo 203.

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, el que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.

Artículo 204.

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.

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