Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública.Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios:
a) Principio de equidad. Las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto. Se considerará la equidad en todos los informes públicos que tengan un impacto significativo en la salud de la población. Igualmente, las actuaciones en materia de salud pública incorporarán la perspectiva de género y prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad.
b) Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud.
Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud.
c) Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.
d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.
e) Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada.
f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.
g) Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario.
h) Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud.
Desde nuestro punto de vista, no cabe la menor duda de que el punto destacado debería hacer totalmente imposible la aprobación de la Solicitud de Autorización Administrativa y la Declaración de Impacto Ambiental positiva para el anteproyecto de la Autopista Eléctrica Peñalba-El Arnero (Monzón)-Isona pues, como hemos venido defendiendo desde nuestra Plataforma y tal como demuestra el Informe elaborado por nuestros compañeros de Ecologistas en Acción, son muchas las poblaciones cuya salud pública se vería seriamente afectada por el trazado elegido por Red Eléctrica de España para su anhelada línea de 400 kV.
Y conste que, como también hemos defendido en este blog, las razones esgrimidas por esta empresa para defender la inocuidad de sus líneas son actualmente insostenibles. En efecto, ya no se puede afirmar, como ellos hacen, que la mayoría de estudios científicos demuestren que las líneas de alta tensión (especialmente las de 400 kV.) no resulten dañinas para la salud humana, pues los estudios y recomendaciones más recientes demuestran exactamente lo contrario.
Además, a la vista de lo expuesto recientemente en el Simposio Europeo "La dimensión real de las radiaciones no ionizantes" por el Doctor Alejandro Úbeda Maeso, en cuya intervención concluía con la necesidad de crear grupos de profesionales/expertos especializados en biomedicina de carácter neutral, quedan muchas dudas sobre la objetividad de las investigaciones sobre esta materia financiadas con fondos privados, lo que hace imprescindible la aplicación del Principio de Precaución que consagra la actual ley y al que nos acogimos incluso antes de conocer ésta en muchas de las alegaciones presentadas contra el anteproyecto de la Autopista Eléctrica.
Os dejamos con las palabras de este ponente por su claridad diáfana:
Tabla y mapa tomados de las alegaciones presentadas por nuestros compañeros de Ecologistas en Acción contra la Autopista Eléctrica Peñalba-El Arnero (monzón)-Isona, donde quedan en evidencia los graves daños para la salud que podría causar la línea a numerosas poblaciones en razón de la escasa distancia del trazado proyectado a éstas (haced click en las imágenes para ampliar y descargar).
Y conste que, como también hemos defendido en este blog, las razones esgrimidas por esta empresa para defender la inocuidad de sus líneas son actualmente insostenibles. En efecto, ya no se puede afirmar, como ellos hacen, que la mayoría de estudios científicos demuestren que las líneas de alta tensión (especialmente las de 400 kV.) no resulten dañinas para la salud humana, pues los estudios y recomendaciones más recientes demuestran exactamente lo contrario.
Además, a la vista de lo expuesto recientemente en el Simposio Europeo "La dimensión real de las radiaciones no ionizantes" por el Doctor Alejandro Úbeda Maeso, en cuya intervención concluía con la necesidad de crear grupos de profesionales/expertos especializados en biomedicina de carácter neutral, quedan muchas dudas sobre la objetividad de las investigaciones sobre esta materia financiadas con fondos privados, lo que hace imprescindible la aplicación del Principio de Precaución que consagra la actual ley y al que nos acogimos incluso antes de conocer ésta en muchas de las alegaciones presentadas contra el anteproyecto de la Autopista Eléctrica.
Os dejamos con las palabras de este ponente por su claridad diáfana:
"[...] el 70% de las investigaciones realizadas con fondos públicos sobre los efectos de las radiaciones no ionizantes encuentran efectos perniciosos de las mismas sobre las personas. Por el contrario, el 70 % de las investigaciones realizadas con fondos privados no encuentran efectos perniciosos".
Acabem de conèixer el contingut de la LLEI 33 2011 de 4 d'octubre GENERAL DE SALUT PÚBLICA i us transcrivim a continuació, per la seva transcendència, el seu article 3 "Dels principis generals d'acció en salut pública", destacant el seu punt D, en el qual, com us anunciem, es consagra, sense el menor dubte, el Principi de Precaució:
I consti que, com també hem defensat en aquest blog, les raons esgrimides per aquesta empresa per defensar la innocuïtat de les seves línies són actualment insostenibles. En efecte, ja no es pot afirmar, com ells fan, que la majoria d'estudis científics demostrin que les línies d'alta tensió (especialment les de 400 kV.) no resultin nocives per a la salut humana, doncs els estudis i recomanacions més recents demostren exactament el contrari.
A més, a la vista de l'exposat recentment en el Simposi Europeu "La dimensió real de les radiacions no ionitzants" pel Doctor Alejandro Úbeda Maeso, la intervenció del qual concloïa amb la necessitat de crear grups de professionals/experts especialitzats en biomedicina de caràcter neutral, queden molts dubtes sobre l'objectivitat de les investigacions sobre aquesta matèria finançades amb fons privats, la qual cosa fa imprescindible l'aplicació del Principi de Precaució que consagra l'actual llei i al que ens vam acollir fins i tot abans de conèixer aquesta en moltes de les al·legacions presentades contra l'avantprojecte de l'Autopista Elèctrica.
Us deixem amb les paraules d'aquest ponent per la seva claredat diàfana:
Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública.Des del nostre punt de vista, no cap el menor dubte que el punt destacat hauria de fer totalment impossible l'aprovació de la Sol·licitud d'Autorització Administrativa i la Declaració d'Impacte Ambiental positiva per a l'avantprojecte de l'Autopista Elèctrica Peñalba-El Arnero (Montsó)-Isona doncs, com hem vingut defensant des de la nostra Plataforma i tal com demostra l'Informe elaborat pels nostres companys d'Ecologistas en Acción, són moltes les poblacions la salut pública de les quals es veuria seriosament afectada pel traçat triat per Red Eléctrica de España per a la seva anhelada línia de 400 kV.Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios:
a) Principio de equidad. Las políticas, planes y programas que tengan impacto en la salud de la población promoverán la disminución de las desigualdades sociales en salud e incorporarán acciones sobre sus condicionantes sociales, incluyendo objetivos específicos al respecto. Se considerará la equidad en todos los informes públicos que tengan un impacto significativo en la salud de la población. Igualmente, las actuaciones en materia de salud pública incorporarán la perspectiva de género y prestarán atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad.
b) Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud.
Asimismo, las políticas públicas que incidan sobre la salud valorarán esta circunstancia conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud.
c) Principio de pertinencia. Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, eficiencia y sostenibilidad.
d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran.
e) Principio de evaluación. Las actuaciones de salud pública deben evaluarse en su funcionamiento y resultados, con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada.
f) Principio de transparencia. Las actuaciones de salud pública deberán ser transparentes. La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos.
g) Principio de integralidad. Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la concepción integral del sistema sanitario.
h) Principio de seguridad. Las actuaciones en materia de salud pública se llevarán a cabo previa constatación de su seguridad en términos de salud.
I consti que, com també hem defensat en aquest blog, les raons esgrimides per aquesta empresa per defensar la innocuïtat de les seves línies són actualment insostenibles. En efecte, ja no es pot afirmar, com ells fan, que la majoria d'estudis científics demostrin que les línies d'alta tensió (especialment les de 400 kV.) no resultin nocives per a la salut humana, doncs els estudis i recomanacions més recents demostren exactament el contrari.
A més, a la vista de l'exposat recentment en el Simposi Europeu "La dimensió real de les radiacions no ionitzants" pel Doctor Alejandro Úbeda Maeso, la intervenció del qual concloïa amb la necessitat de crear grups de professionals/experts especialitzats en biomedicina de caràcter neutral, queden molts dubtes sobre l'objectivitat de les investigacions sobre aquesta matèria finançades amb fons privats, la qual cosa fa imprescindible l'aplicació del Principi de Precaució que consagra l'actual llei i al que ens vam acollir fins i tot abans de conèixer aquesta en moltes de les al·legacions presentades contra l'avantprojecte de l'Autopista Elèctrica.
Us deixem amb les paraules d'aquest ponent per la seva claredat diàfana:
"[...] el 70% de las investigaciones realizadas con fondos públicos sobre los efectos de las radiaciones no ionizantes encuentran efectos perniciosos de las mismas sobre las personas. Por el contrario, el 70 % de las investigaciones realizadas con fondos privados no encuentran efectos perniciosos".
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