El Eurodiputado Ramon Tremosa
Como os decíamos en la nota elaborada tras nuestra última asamblea, el día anterior a ésta, nuestros compañeros de Convergència Democràtica de la Franja, que habían promovido la intervención de Ramon Tremosa ante la Comisión Europea, recibían la respuesta de ésta a la pregunta sobre la Autopista Eléctrica Peñalba-Monzón-Isona que el pasado septiembre había realizado ante esta institución el eurodiputado natural de Areny de Noguera.Como recordaréis también, esta iniciativa, acordada en nuestra asamblea en Puente de Montañana del pasado mes de agosto, tenía por objeto denunciar ante la UE los hechos acaecidos a principios de ese mes (el famoso asunto de las estacas de REESA), que nos hacían pensar (con indicios muy sólidos) que REESA está pensando en reeditar la antigua línea Graus-Sallente, hecho que, por cierto, parece confirmarse tras estudiar la ubicación de las estacas recientemente descubiertas en Aragón.
La respuesta, como veréis a continuación, no resulta muy satisfactoria, pues, aunque entendemos que la legislación a la que alude nos da toda la razón en relación con los hechos denunciados, al no existir aún el anteproyecto de la Autopista Eléctrica (que será el que determinará el trazado definitivo) la Comisión Europea considera que no puede pronunciarse por no existir en este momento una infracción de la legislación europea.
Por todo ello, y ante la solicitud de más información que contiene la respuesta, decidimos en nuestra última asamblea, como ya os comunicábamos, que se llevase a cabo una nueva pregunta a la Comisión Europea en la que se subraye el hecho de que el trazado que contravendría la citada legislación, esto es, el del antiguo proyecto de línea Graus-Sallente (que chocaría frontalmente con el compromiso del gobierno español con la UE de que no volvería a plantearse tal trazado) es uno de los presentes en el "Documento inicial" presentado por REESA para su proyecto de Autopista Eléctrica, siendo el único que parece estar siendo estudiado por esta empresa, según deducimos de la ubicación de las estacas a las que antes nos referíamos.
En este sentido, nuestros compañeros de Convergència Democrática de la Franja, nos han confirmado que, en efecto, dicha pregunta será llevada a cabo de nuevo por Ramon Tremosa y nos envían el texto íntegro de la pregunta realizada en septiembre y de la respuesta a la que aludíamos, que os ofrecemos a continuación.
Com ja us dèiem en la nota elaborada després de la nostra última assemblea, el dia anterior, els nostres companys de Convergència Democràtica de la Franja, que havia promogut la intervenció de Ramon Tremosa davant de la Comissió Europea, rebien la resposta d'aquesta a la pregunta sobre l'Autopista Elèctrica Peñalba-Monzón-Isona que el setembre passat havia realitzat davant d'aquesta institució l'eurdiputat natural d'Areny de Noguera.
Com recordareu també, aquesta iniciativa, acordada en la nostra assemblea en Pont de Montanyana del passat mes d'agost, tenia l'objectiu de denunciar davant de l'UE els fets ocorreguts a començaments d'aquell mes (el famós assumpte de les estaques de REESA), que ens feien pensar (amb indicis molt sòlids) que REESA està pensant a reeditar l'antiga línia Graus-Sallente, fet que, per cert, sembla confirmar-se després d'estudiar la ubicació de les estaques recentment descobertes a Aragó.
La resposta, com veureu a continuació, no resulta gaire satisfactòria, ja que, encara que entenem que la legislació a què al·ludeix ens dóna tota la raó en relació amb els fets denunciats, en no existir encara l'avantprojecte de l'Autopista Elèctrica (que serà el que determinarà el traçat definitiu) la Comissió Europea considera que no pot pronunciar-se per no existir en aquest moment una infracció de la legislació europea.
Per tot això, i davant de la sol·licitud de més informació que conté la resposta, decidim en la nostra última assemblea, com ja us vàrem comunicar, que es dugués a terme una nova pregunta a la Comissió Europea en la qual se subratlli el fet de què el traçat que contravindria l'esmentada legislació, això és, el de l'antic projecte de línia Graus-Sallente (que xocaria frontalment amb el compromís del govern espanyol amb l'UE que no tornaria a plantejar-se tal traçat) és un dels presents al "Document inicial" presentat per REESA per al seu projecte d'Autopista Elèctrica, sent l'únic que sembla estar sent estudiat per aquesta empresa, segons deduïm de la ubicació de les estaques a què abans ens referíem.
En aquest sentit, els nostres companys de Convergència Democrática de la Franja, ens han confirmat que, en efecte, l'esmentada pregunta serà duta a terme de nou per Ramon Tremosa i ens envien el text íntegre de la pregunta realitzada el setembre i de la resposta a què al·ludíem, que us oferim a continuació.
Ramon Tremosa (CiU)
24 de septiembre de 2010
Pregunta a la Comisión:
Asunto: Construcción de una nueva línea de muy alta tensión en el Pallars Jussà
La comarca del Pallars Jussà (Cataluña) está atravesada por 10 líneas eléctricas de muy alta tensión (MAT), que afectan negativamente a la economía y al paisaje, pero sobre todo a la salud de los ciudadanos, lo que queda patente por ser una de las comarcas que, en proporción a sus habitantes, registra la mayor tasa de cánceres de Cataluña.
Desde octubre de 2008 se pretende hacer una nueva línea eléctrica MAT denominada Monzón-Isona, siguiendo un trazado casi calcado al de la línea descartada Graus‑Isona‑Sallente.
En agosto, aparecieron unas estacas que parece que siguen una de las alternativas del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de España (MARM). Esta alternativa recupera todas las torres de alta tensión inservibles del antiguo proyecto Aragón-Cazaril instaladas hasta las inmediaciones de Capella (Aragón) y coincide con el anterior proyecto denominado Graus-Isona-Sallente anulado por el Tribunal Supremo; a instancia de la Unión Europea, el Gobierno de España había indicado que su trazado quedaba desestimado y que en un futuro se podría presentar uno completamente diferente, compromiso que, al parecer, ahora ignoran totalmente tanto Red Eléctrica de España como los Ministerios de MARM y de Industria. Por último y no menos importante, esta línea afectaría gravísimamente a espacios protegidos con gran densidad de especies protegidas y especialmente sensibles a cambios del entorno, como son el quebrantahuesos, el buitre o la nutria.
1. ¿Está la Comisión siendo consultada (Directiva 85/337/CEE(1))? En caso de que sea así, ¿no considera la Comisión que esta línea infringe dicha Directiva?
2. ¿No considera la Comisión que la nueva línea MAT debería pasar por una zona medioambiental menos frágil de conformidad con las Directivas 79/409/CEE(2) y 92/43/CEE(3)?
3. ¿No considera la Comisión que la nueva línea MAT debería aprovechar un corredor eléctrico existente?
Respuesta del Sr. Potočnik en nombre de la Comisión
5 de noviembre de 2010
La Comisión ha llevado a cabo una investigación sobre la línea de alta tensión Graus‑Isona‑Sallente. Dicha investigación concluyó en 2004 con el compromiso de las autoridades españolas de desarrollar un nuevo proyecto que no afectara a la red Natura 2000.
La Comisión no ha recibido ninguna información sobre un nuevo proyecto de línea de alta tensión cuyo trazado coincida con el proyecto descartado de línea de alta tensión Graus‑Isona‑Sallente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE(1) sobre hábitats, cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar de importancia comunitaria o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a dicho lugar debe someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo. A la vista de las conclusiones de la evaluación, las autoridades nacionales competentes solo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar. Las disposiciones del artículo 6, apartado 4, de la Directiva especifican las circunstancias excepcionales a cuyo amparo podrán ejecutarse los planes y proyectos incluso con efectos negativos. Corresponde a las autoridades españolas competentes cerciorarse de que se cumplen plenamente los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 3, antes de autorizar cualquier plan o proyecto.
También corresponde a las autoridades españolas competentes salvaguardar los valores de conservación de las zonas designadas para formar parte de la red Natura 2000. En lo que atañe concretamente al trazado de la nueva línea de alta tensión, las autoridades competentes deberán cerciorarse, de conformidad con el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre hábitats, de que el proyecto se someta a una evaluación adecuada por lo que respecta a los objetivos de conservación de las zonas Natura 2000 que pudiese afectar y que solo sea autorizado si es posible cerciorarse de que no causará perjuicio a la integridad de estos lugares, excepto en caso de cumplirse las disposiciones específicas del artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre hábitats (falta de soluciones alternativas, razones imperiosas de interés público de primer orden, medidas compensatorias, etc.).
Por otro lado, también es aplicable en este caso la Directiva 85/337/CEE del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(2), en su versión modificada (conocida también como Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental o Directiva EIA). Dicha Directiva distingue dos tipos de proyectos: los del anexo I, que deben someterse en todos los casos a un procedimiento de EIA, y los del anexo II, que han de ser objeto o no de una EIA en función de lo que determinen los Estados miembros tras el examen de cada caso y/o la aplicación de los umbrales o criterios que establezca la legislación por la que se haya incorporado esa Directiva al ordenamiento nacional. Los proyectos de construcción de líneas aéreas de transporte de energía eléctrica de una tensión de 220 kV o más y de una longitud superior a 15 km figuran en el punto 20 del anexo I de la Directiva, por lo que es obligatoria la EIA. Cabe señalar que el procedimiento de la EIA constituye también el instrumento necesario para la aplicación, en su caso, de los requisitos establecidos en la Directiva sobre hábitats.
Según la información de que dispone la Comisión, las autoridades competentes no han adoptado aún la decisión final sobre el proyecto. Por consiguiente, y a falta de información más detallada, la Comisión no puede reconocer la existencia de ninguna infracción de la legislación de la UE sobre medio ambiente, a menos que se facilite más información al respecto.
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