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martes, 15 de marzo de 2016

Respuesta del Comisario Arias Cañete a la segunda de las preguntas parlamentarias que, sobre la interconexión eléctrica por el Pirineo aragonés y a iniciativa de nuestros compañeros de CHA, presentó en diciembre el Eurodiputado Jordi Sebastià


Esta tarde hemos recibido desde el Parlamento Europeo la respuesta que el Comisario Arias Cañete ha dado (al fin, cabe decir) a la segunda de las preguntas parlamentarias que, a iniciativa de nuestros compañeros de Chunta Aragonesista, registró en diciembre el Eurodiputado de Primavera Europea Jordi Sebastià.
Como recordaréis, la primera de esas preguntas, a la que el Comisario de Energía dio respuesta el pasado mes de febrero, incidía, en relación con el proyecto de interconexión por el Alto Aragón (PIC "genérico"), en la falta de transparencia y las trabas a la participación pública; pero, puesto que estas quejas quedaban implícitas en dicha pregunta, y por si esta no hubiera sido suficientemente clara, se registró la segunda de las preguntas, a la que ahora da respuesta Arias Cañete, y en la que (de la misma manera que en la carta que se remitió a la Comisión Europea desde nuestra Red de Apoyo Mutuo en respuesta a las Interconexiones Energéticas Pirenaicas), se preguntaba ya, de manera explícita por los siguientes asuntos:
  • ¿cómo puede justificarse que se haya otorgado la categoría de Proyecto de Interés Comunitario (PIC) a un proyecto presentado por el Gobierno Español como "genérico" (sin información sobre su trazado ni justificación adecuada de sus costes y necesidad)?,
  • ¿cómo es posible que se le haya dado la categoría de PIC a dicho proyecto antes de que se publicasen los resultados de la consulta pública de la Comisión Europea sobre los PIC (“Consultation on the list of proposed Projects of Common Interest – Additional projects in oil, gas and electricity“)?, y,
  • ¿por qué no se hizo ninguna publicidad sobre esta consulta (solo hubo 15 participantes, incluidos tres de España y uno de Francia)?
Pues bien, aquí tenéis la susodicha respuesta de Arias Cañete: 
ES E-000894/2016
Respuesta del Sr. Arias Cañete
en nombre de la Comisión
(15.3.2016) 

Los Proyectos de Interés Común (PIC) son necesarios para la consecución del mercado interior europeo de la energía y para alcanzar el objetivo estratégico de obtención de una energía asequible, segura y sostenible en la Unión. Todos los proyectos candidatos son objeto de consulta pública para determinar si son necesarios desde el punto de vista de la política energética de la UE, como dispone el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [1] (Reglamento RTE-E).

El PIC genérico «Incremento de la capacidad entre España y Francia» fue objeto de una consulta de este tipo en el periodo comprendido entre el 29 de julio y el 22 de octubre de 2015. La consulta se publicitó en el portal «Tu voz en Europa» [2], en las páginas web de la DG de Energía y en las reuniones de los Grupos Regionales de las RTE-E. Los resultados de la consulta se han presentado en un informe públicamente disponible [3]. Hay que señalar que esta consulta pública no sustituye en modo alguno la consulta pública obligatoria antes de la presentación de un expediente de solicitud a la autoridad competente.

Si bien el PIC «Golfo de Vizcaya» está siendo objeto en la actualidad de estudios técnicos, el PIC genérico reconoce ya desde ahora la necesidad de aumentar la capacidad de transmisión entre España y Francia por ser el resultado del análisis de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT-E). Los gestores de redes de transporte emprenderán ahora estudios de carácter técnico para determinar con mayor precisión el proyecto y evaluar su viabilidad. Por su lado, la Comisión la lanzado un estudio acerca de los beneficios, costes y posibilidades técnicas de reforzar la interconexión de la Península Ibérica con el resto de la UE, estudio que está a punto de finalizar.

[1] Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39). Véase, en particular, el punto 2.5 del anexo III.
[2] http://ec.europa.eu/yourvoice/index_es.htm
[3] https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/Report%20final_18_11_2015.pdf
Como veis, de nuevo, el señor Arias Cañete, haciendo gala de su proverbial cinismo, vuelve a salirse por la tangente sin dar respuesta, en gran medida, a lo que se le preguntaba y, eso sí, aprovechando la ocaión para repetir sus "mantras" habituales en defensa y justificación de unos proyectos que, como denunciamos desde nuestra plataforma, simplemente persiguen perpetuar un modelo energético caduco y obsoleto (algo que acabaremos pagando muy caro entre todos) en beneficio de las empresas del poderoso lobby energético.
Pero lo que resulta ya inadmisible es que justifique que se ha llevado a cabo un proceso previo de consultas cuando, como ya vimos en el informe al que alude su respuesta (nota 3), que hace poco conocíamos también por la respuesta de la Comisión Europea a nuestra petición de información, este solo demuestra que dicha consulta es absolutamente insuficiente por el ridículo número de participantes. Igualmente inadmisible es la propia redacción del citado informe, que se recrea básicamente en estadísticas ("fundamentadas" en un número de respuestas paupérrimo) sin hacer mención alguna a las opiniones, en buena medida críticas, de los participantes que tuvieron la fortuna de enterarse a tiempo de que se estaba realizando una consulta pública.
¿Puede otorgarse la categoría de PIC (Proyecto de Interés Comunitario) a un proyecto de las dimensiones y coste (faraónico) de una interconexión eléctrica sobre la base de un proceso de consulta pública fallido?
¿Con este antecedente nos tenemos que creer la continua promesa de Arias Cañete de que los proyectos se someterán a consulta pública tratándose de llegar a acuerdos con los afectados?


Cartel de la campaña que promovió la Plataforma por un Nuevo Modelo Energético al conocerse la propuesta de nombramiento de Arias Cañete como Comisario de Energía.


Aquesta tarda hem rebut des del Parlament Europeu la resposta que el Comissari Arias Cañete ha donat (al cap, cal dir) a la segona de les preguntes parlamentàries que, a iniciativa dels nostres companys de Chunta Aragonesista, va registrar al desembre el Eurodiputat de Primavera Europea Jordi Sebastià.
Com recordareu, la primera d'aquestes preguntes, a la qual el comissari d'Energia va donar resposta el passat mes de febrer, incidia, en relació amb el projecte d'interconnexió per l'Alt Aragó (PIC "genèric"), en la manca de transparència i les traves a la participació pública; però, ja que aquestes queixes quedaven implícites en aquesta pregunta, i per si aquesta no hagués estat prou clara, es va registrar la segona de les preguntes, a la qual ara dóna resposta Arias Cañete, i en la qual (de la mateixa manera que en la carta que es va remetre a la Comissió Europea des de la nostra
Xarxa de Suport Mutu en resposta a les Interconnexions Energètiques Pirinenques), es preguntava ja, de manera explícita pels següents assumptes:
  • Com pot justificar que s'hagi atorgat la categoria de Projecte d'Interès Comunitari (PIC) a un projecte presentat pel Govern Espanyol com "genèric" (sense informació sobre el seu traçat ni justificació adequada dels seus costos i necessitat)?, 
  • Com és possible que se li hagi donat la categoria de PIC a aquest projecte abans que es publiquessin els resultats de la consulta pública de la Comissió Europea sobre els PIC ("Consultation on the list of proposed Projects of Common Interest - Additional projects in oil, gas and electricity")?, i, 
  • Per què no es va fer cap publicitat sobre aquesta consulta (només hi va haver 15 participants, inclosos tres d'Espanya i un de França)?
Doncs bé, aquí teniu la susdita resposta d'Arias Cañete:
ES E-000894/2016
Respuesta del Sr. Arias Cañete
en nombre de la Comisión
(15.3.2016) 

Los Proyectos de Interés Común (PIC) son necesarios para la consecución del mercado interior europeo de la energía y para alcanzar el objetivo estratégico de obtención de una energía asequible, segura y sostenible en la Unión. Todos los proyectos candidatos son objeto de consulta pública para determinar si son necesarios desde el punto de vista de la política energética de la UE, como dispone el Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [1] (Reglamento RTE-E).

El PIC genérico «Incremento de la capacidad entre España y Francia» fue objeto de una consulta de este tipo en el periodo comprendido entre el 29 de julio y el 22 de octubre de 2015. La consulta se publicitó en el portal «Tu voz en Europa» [2], en las páginas web de la DG de Energía y en las reuniones de los Grupos Regionales de las RTE-E. Los resultados de la consulta se han presentado en un informe públicamente disponible [3]. Hay que señalar que esta consulta pública no sustituye en modo alguno la consulta pública obligatoria antes de la presentación de un expediente de solicitud a la autoridad competente.

Si bien el PIC «Golfo de Vizcaya» está siendo objeto en la actualidad de estudios técnicos, el PIC genérico reconoce ya desde ahora la necesidad de aumentar la capacidad de transmisión entre España y Francia por ser el resultado del análisis de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT-E). Los gestores de redes de transporte emprenderán ahora estudios de carácter técnico para determinar con mayor precisión el proyecto y evaluar su viabilidad. Por su lado, la Comisión la lanzado un estudio acerca de los beneficios, costes y posibilidades técnicas de reforzar la interconexión de la Península Ibérica con el resto de la UE, estudio que está a punto de finalizar.

[1] Reglamento (UE) n.º 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión n.º 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 713/2009, (CE) n.º 714/2009 y (CE) n.º 715/2009 (DO L 115 de 25.4.2013, p. 39). Véase, en particular, el punto 2.5 del anexo III.
[2] http://ec.europa.eu/yourvoice/index_es.htm
[3] https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/Report%20final_18_11_2015.pdf
Com veieu, de nou, el senyor Arias Cañete, fent gala del seu proverbial cinisme, torna a fugir d'estudi sense donar resposta, en gran mesura, al que se li preguntava i, això sí, aprofitant la ocaión per repetir els seus " mantres" habituals en defensa i justificació d'uns projectes que, com vam denunciar des de la nostra plataforma, simplement persegueixen perpetuar un model energètic caduc i obsolet (cosa que acabarem pagant molt car entre tots) en benefici de les empreses del poderós lobby energètic.
Però el que resulta ja inadmissible és que justifiqui que s'ha dut a terme un procés previ de consultes quan, com ja vam veure en l'informe a què fa referència la seva resposta (nota 3), que fa poc coneixíem també per la resposta de la Comissió Europea a la nostra petició d'informació, aquest sol demostra que aquesta consulta és absolutament insuficient pel ridícul nombre de participants. Igualment inadmissible és la pròpia redacció de l'esmentat informe, que es recrea bàsicament en estadístiques ( "fonamentades" en un nombre de respostes paupèrrim) sense fer cap menció a les opinions, en bona mesura crítiques, dels participants que van tenir la fortuna d'assabentar-se a temps que s'estava realitzant una consulta pública.
Pot atorgar-se la categoria de PIC (Projecte d'Interès Comunitari) a un projecte de les dimensions i cost (faraònic) d'una interconnexió elèctrica sobre la base d'un procés de consulta pública fallit?

Amb aquest antecedent ens hem de creure la contínua promesa d'Arias Cañete que els projectes se sotmetran a consulta pública tractant-se d'arribar a acords amb els afectats?

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